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Fallos: 343:2296 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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en su pecho, y que en el certificado de defunción se consignó que la muerte se produjo por hemorragia interna intratorácica, causada por herida de ese tipo (fs. 54).

Tampoco perdió de vista el testimonio de Pedro Osvaldo H, el que describió en audiencia de debate, según el a quo, "las graves heridas visualmente percibidas en el cuerpo de M, refiriendo que se encontraba con el torso desnudo y con una herida de bala pequeña, a su criterio debido a la cercanía con la que se efectuó el disparo... ". Lo que se condice con lo declarado por Susana Mabel L y Héctor Alfredo M1, esposa y hermano de la víctima. Este último, en particular, afirmó haber advertido la lesión profunda en el dedo del pie ala que se refirió Neri B (fs. 54).

Con base en esos elementos probatorios, el a quo sostuvo que, tras haberse demostrado que M permaneció ilegítimamente privado de su libertad en la finca perteneciente a los M resultaba "ineludible" concluir que en ese mismo lugar fue sometido a tormentos, en tanto fue visto en condiciones físicas deplorables mientras intentaba huir, y su cuerpo sin vida fue entregado a sus familiares con siglos evidentes de tortura, sin olvidar, además, los elementos vistos en el lugar (gasas, algodones ensangrentados, etcétera) por los integrantes de la familia P luego de que el personal militar se retirara del sitio (fs. 54 y vta.).

Ese razonamiento del a quo, a mi modo de ver, no puede considerarse arbitrario pues, más allá de su acierto o error, no fue refutado por la recurrente, la que tampoco brindó una versión alternativa de lo ocurrido que explique con igual o mayor grado de convicción cada uno de los indicios derivados de la prueba analizada, ni aparece como inconcebible en el marco de una racional administración de justicia, en tanto no se basa en fundamentos aparentes, ni presenta contradicciones que impidan verificar de qué manera se ha reconstruido el hecho Fallos: 328:3399 ; 331:563 ; 333:1657 , entre otros) V-

En lo que respecta al supuesto fundamento inválido para sostener la participación de los imputados, la recurrente volvió a insistir en la inexistencia de pruebas suficientes acerca de que en la entonces propiedad de los hermanos M hubiera funcionado un centro clandestino de detención, y agregó que se tergiversó la declaración de Emilio Felipe Mal señalarse que reconoció haber mantenido una relación "estrecha" con las autoridades militares del momento, y que es contradictorio afirmar, como se habría hecho en las sentencias impugnadas, que

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2296

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