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Fallos: 343:2299 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tricciones constitucionales, lo que obsta, por tanto, la intervención de la Corte (Fallos: 328:3399 ; 331:563 ; 333:1657 , entre otros).

VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 26 de agosto de 2015 Alejandra Gils Carbo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Tommasi, Julio Alberto y otros s/ causa n" 15710", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a quince y once años de prisión impuestas, respectivamente, a Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez por ser considerados partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por tratarse el agente de un funcionario público y haberse cometido con violencia, e imposición de tormentos agravada por tratarse la víctima de un perseguido político.

Contra esa sentencia, los nombrados interpusieron recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que en el recurso extraordinario, en lo que aquí interesa, los recurrentes cuestionan dicho temperamento formulando los siguientes agravios: a) que se violó el principio de congruencia; b) que arbitrariamente se tuvo por acreditado que los delitos mencionados ocurrieron en la finca que era de su propiedad; y c) que, respecto de su participación en los hechos tanto en cuanto a su materialidad como a su significancia jurídica, el a quo no dio el debido tratamiento a las objeciones que habían planteado oportunamente al cuestionar los fundamentos del fallo condenatorio por los que se sostuvo su participación dolosa en los mencionados delitos.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2299

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