En consecuencia, el derecho de defensa en juicio, que exige una efectiva y sustancial asistencia por parte del letrado actuante (Fallos:
330:1016 , entre muchos otros), no implica que ésta deba ser ejercida de determinada forma o que obtenga un resultado cierto.
Así, por ejemplo, que en tres ocasiones sucesivos abogados de confianza del requerido hayan solicitado su excarcelación (er fojas 41 y 126 de los autos principales y fojas 1, 9 y 13/14 del agregado) muestra, más allá del resultado de esas peticiones, un ejercicio efectivo de la asistencia técnica que, lejos de perjudicarlo, podría haberlo beneficiado teniendo en cuenta lo considerado respecto del artículo 26, segundo párrafo, de la ley 24767 por este Ministerio Público al dictaminar en el precedente "Gorostiza" (Fallos: 323:176 ) y la jurisprudencia sobre la invalidez constitucional de esa norma legal.
Tampoco se dijo qué pruebas se vio privado de ofrecer en la respectiva oportunidad procesal (cfr. fojas 356), sobre todo si se recuerda que en virtud de lo resuelto por V.E. en "Baez" (Fallos: 326:991 ), el pedido formal de extradición es la pieza basal sobre la cual debe desarrollarse el debate, por lo que no necesita ser propuesto -aunque en el sub judice lo fue a fojas 281/82- para ser objeto del juicio, en el que, cabe destacar, no se puede discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido (artículo 30 de la ley 24767).
Por último, no menciona en qué hubiera cambiado su eventual intervención en lo acontecido en el desarrollo de la audiencia de fojas 26/27, ni en qué habría consistido -en una diligencia de esa naturalezala alegada indefensión por parte de la letrada allí actuante (ver fojas 355 vta).
Lo dicho, sumado a que el recurrente asumió la defensa del extraditable antes de la audiencia de debate, indica que el único acto procesal del que no participó fue la entrevista en la que se le comunicaron a su asistido las razones de su detención, ya que luego ejerció su función en el contradictorio, donde pudo plantear todas las cuestiones preliminares y los argumentos que consideró pertinentes en contra de la extradición, e incluso interpuso y fundó el presente remedio procesal.
Todo ello impide sostener que E S careció de una efectiva defensa en este trámite y resta entidad al agravio.
C. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, en virtud de que el pedido formal de extradición fue presentado tardíamente (artículo VI, párrafo 2, del tratado bilateral).
El argumento radica en que esa extemporaneidad ocasionó la irregular permanencia de su defendido en prisión preventiva y con
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2166
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