de Economía y otro s/ programas de propiedad participada", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones propuestas por los apelantes encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, en atención a la índole de los derechos en juego. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, remítanse.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ —JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la parte actora, representada por el Dr. Sergio Gabriel Tripodi (h), patrocinado por el Dr. Sergio Gabriel Tripodi.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n 4.
ESPITIA SALAZAR, LUIS FRANCISCO y Otro s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
La circunstancia de que no se hubiera celebrado la audiencia que contempla el artículo 27 de la ley 24.767 en la etapa procesal oportuna si bien constituye una inobservancia al procedimiento aplicable, no tiene aptitud en las circunstancias del caso —por falta de fundamentación para demostrar el gravamen suscitado- para configurar un supuesto de nulidad absoluta en los términos que regula el Código Procesal Penal de la Nación al referirse a la "intervención, asistencia y repre
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2161
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