Si bien lo expuesto alcanza para proponer la improcedencia de este aspecto del recurso, sin perjuicio de la función que asigna a este Ministerio Público el artículo 25 de la ley 24767. estimo pertinente agregar lo siguiente en virtud de las pautas constitucionales que rigen su desempeño: ú) que frente a las insuficiencias descriptas y a lo actuado en autos, lo hasta aquí desarrollado también permite descartar cualquier menoscabo de los derechos del requerido por haberse celebrado anticipadamente la audiencia del artículo 27 de la norma citada y por omitirse en el momento oportuno la prevista en el artículo 49, sobre la cual nada se ha alegado; (ii) que, a todo evento, lo actuado por las partes con posterioridad a la audiencia de debate (fojas 335, 339 y 342) ha subsanado el defecto procesal que pudiera invocarse por la ausencia de sus firmas en el acta de fojas 315/320 (artículos 394, inciso 79 y último párrafo, 170 y 171 del Código Procesal Penal de la Nación).
b. Plantea asimismo la defensa que la intervención de los anteriores representantes legales del requerido en este proceso fue simplemente formal, lo que implicó su indefensión.
La Corte se pronunció respecto del alcance de las garantías constitucionales en relación con el desempeño del letrado patrocinante, señalando que la mera negligencia o la eficacia de su ejercicio son aspectos que no se encuentran cubiertos por aquéllas (Fallos: 333:1789 ).
Sostuvo, en esta inteligencia, que debe analizarse "la "totalidad de las circunstancias" del proceso; pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria o no; por el contrario, un sistema de este tipo significaría "restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas" pues"el acto u omisión de un defensor que... es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro " (Strickland v. Washington, 466 U.S. 668, 1984). Además, un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entre el defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada; de otro modo, en todos aquellos casos donde la decisión de los jueces no coincide con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judiciales a partir de una valoración ex post facto de los resultados obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando principios esenciales como lo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal" (conf. dictamen de la Procuración General al que hizo remisión la mayoría de V.E.. págs. 1795/96 y su cita).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2165
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