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Fallos: 343:2169 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Considerando:

19) Que el juez a cargo del Juzgado Federal n" 2 de Salta declaró procedente la extradición de Luis Francisco Espitia Salazar a la República Federativa del Brasil para someterlo a proceso por el delito de asociación ilícita para el tráfico internacional de drogas (fs. 321 y fundamentos a fs. 322/335).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor del requerido (fs. 342) que fue concedido a fs. 343 y fundado en esta instancia (fs. 351/360). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 366/369).

39) Que, a raíz de la detención de Luis Francisco Espitia Salazar, el Juez Federal de San Ramón de la Nueva Orán convocó al requerido a la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767 cuando el pedido de extradición aún no había sido acompañado (conf. acta de fs. 26/27), en lugar de hacerlo a la audiencia del artículo 49 de esa misma ley como correspondía, circunstancia que pasó inadvertida para el juez a cargo del Juzgado Federal n" 2 de Salta al aceptar su competencia en el caso y avanzar en la sustanciación del procedimiento, sin llevar a cabo aquella -asumiendo que ya había tenido lugar- y disponiendo la citación a juicio (fs. 277).

Sobre la base de lo así actuado, uno de los agravios que esgrime el recurrente es la nulidad del acta de fs. 26/27 y "de todos sus actos coneXxos, anteriores y coetáneos", con base en que su pupilo no tomó noticia de la solicitud de extradición en la oportunidad procesal debida, sino al momento de celebrarse el juicio (fs. 351 vta./353).

4) Que el artículo 49 antes citado, al fijar el objeto de la primera comparecencia del individuo requerido ante el juez, bajo la forma de "arresto preventivo", solo exige que "el juez oirá a la persona arrestada" y "le designará defensor oficial si aquél no designara uno de confianza". A su turno, el artículo 27 de la misma ley 24.767, al regular la audiencia que el juez debe realizar "dentro de las 24 hs de la recepción del pedido", en supuestos en que -como en autos- "hubiera existido arresto provisorio previo al pedido de asistencia", contempla que ese acto procesal debe reunir las siguientes exigencias: (a) "le informará al detenido sobre los motivos de la detención y los detalles de la soli

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2169

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