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Fallos: 343:2171 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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del auto de fs. 285 que daba cuenta de la situación reseñada, expresó "que ha mantenido contacto con su abogada defensor la Dra. María Celia Barba y por este acto ratifica su designación y solicita se le realicen las notificaciones que correspondan" al par que insistió sobre su pedido de ser puesto en libertad.

79) Que, a la luz de la reseña que antecede, el Tribunal considera infundado el agravio esgrimido con base en la mera invocación —como se efectúa- de que el requerido habría sido recién informado sobre la "solicitud de extradición" en la audiencia de debate (fs. 351 vta/352). Semejante argumento es insuficiente per se y en las circunstancias del caso, para fundar un agravio con entidad para acarrear la consecuencia que pretende. No solo porque, a la luz de lo actuado, se puede razonablemente inferir que Espitia Salazar conocía de la presentación de la solicitud de extradición, aun cuando el juez no hubiera formalizado un acto procesal específicamente dirigido a anoticiarlo de esa circunstancia —como era debido- sino porque, además, el recurrente no explica cuál es el gravamen que deriva de la toma de noticia tardía que invoca.

8) Que, en efecto, no existe ninguna referencia del recurrente que permita discernir de qué modo el escenario del que se habría visto privado su pupilo -audiencia artículo 27 de la ley 24.767 en el momento procesal debido- hubiera incidido en su derecho de defensa. Máxime cuando, además, no profundiza ni enuncia cuáles fueron los aspectos que se vio privado de controlar: Y si bien ello puede derivarse de los puntos que contempla el citado precepto legal, en su confronte con aquellos de los que da cuenta el acta de fs. 26/27, lo cierto es que los "detalles de la solicitud de extradición" estaban presentes en la "orden de detención" —conf. fs. 12/13- y las particularidades que conlleva el consentimiento a la extradición no parecen haber podido incidir frente a su férrea oposición a ser extraditado.

Tampoco dice cuál/es fue/ron la/s defensa/s que hubiera esgrimido de haber tomado noticia de esos "detalles" en la etapa procesal oportuna ni que ese conocimiento tardío le hubiera generado algún gravamen en términos de no haber podido hacer valer la o las defensas pretendidas en la etapa del juicio.

9) Que, en tales condiciones, la circunstancia de que no se hubiera celebrado la audiencia que contempla el artículo 27 de la ley 24.767

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2171

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