citud de extradición"; (b) "invitará al detenido a designar defensor entre los abogados de la matrícula, y si no lo hiciere le designará de oficio a un defensor oficial, salvo que lo autorice a defenderse personalmente"; (c) "dejará constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de la solicitud de extradición"; (d) "le preguntará si, previa consulta con su defensor, desea prestar conformidad a la extradición, informándole que de así hacerlo pondrá fin al trámite judicial. El detenido podrá reservarse la respuesta para más adelante".
5) Que, según surge de autos, en ocasión de celebrarse la audiencia de fs. 26/27, el juez no solo le hizo saber al requerido sobre la existencia de la orden de captura con detalle del juez que la libró, los datos de identificación del proceso y el delito comprometido de tráfico internacional de droga, sino que además "oyó" a la persona arrestada, quien se explayó en amplias consideraciones para explicar que tomó noticia de "ese problema cuando viajé a Paraguay hace 2 años a comprar una semilla de pasto para vender a minoristas en Bolivia", oportunidad en la cual estuvo detenido "unos 30 o 45 minutos" siendo informado e "inclusive pude ver mis antecedentes"; que en ocasión de ser detenido también le dijeron que "tenía un problema en Brasil" y que "entré a google y coloqué mi nombre y salió sobre el problema", luego de todo lo cual manifestó que "no presta consentimiento para su extradición". Asimismo, se dejó constancia en el acta la designación de letrada defensora particular por parte del requerido, a quien se le dio la correspondiente participación de ley firmando todos los presentes "previa lectura dada en voz alta por el actuario y ratificación" ante el actuario quien dio fe del acto (fs. 27).
6) Que, por ende, el acta que luce a fs. 26/27, si bien celebrada con anterioridad al ingreso del pedido de extradición y más allá del erróneo encuadre que se le asignó, desde un punto de vista material, incluyó especificidades que excedieron las previstas por el artículo 49 de la ley 24.767 para guardar mayor afinidad con las del artículo 27 de la ley 24.767.
A ello se suma que obra en autos el acta de fs. 288, a resultas de la comparecencia que de Espitia Salazar dispuso el juez federal de Salta, en la etapa de citación a juicio -luego de asumir competencia (fs. 277) y ya incorporado a las actuaciones el pedido de extradición (fs. 132/273)en tanto su entonces defensora particular no había ofrecido prueba en la respectiva oportunidad procesal, ocasión en la cual, al ser notificado
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2170
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