sentación del imputado, en los casos y formas que la ley establece" artículo 167, inciso 39.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
La consecuencia que se pretende derivar de la tardía introducción del pedido de extradición es inadmisible, pues aun cuando se considerara inobservado el plazo previsto, esa circunstancia no constituye una excepción legal contra la extradición si se tiene en cuenta que es factible un nuevo pedido de prisión, por el mismo hecho, en tanto se acompañe el pedido formal de extradición junto con los documentos citados en el artículo IV del Tratado de Extradición con Brasil, aprobado por ley 17.272 (conf. artículo VI, pár. 2 in fine del mismo tratado).
EXTRADICION
Cuando en el marco de un pedido de extradición se toma noticia sobre la operatoria que habría desplegado, en la República Argentina, la organización ilícita investigada en el extranjero, se arbitren las medidas necesarias para que la procedencia de la extradición, no conlleve la renuncia a una investigación seria y eficaz que, en forma coordinada con el país requirente, esclarezca debidamente aquellos aspectos de las conductas desarrolladas en el foro con el fin de que, a reserva de las reglas de concurrencia jurisdiccional y DE bis in idem que resulten aplicables, se agote la investigación.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
En atención a las diversas referencias que de la República Argentina incluyen los antecedentes acompañados con el pedido de extradición, al describir la estructura y la actividad ilícita llevada a cabo por la organización que está siendo investigada en el país requirente, La Corte ha de encomendarle al señor Procurador General de la Nación interino que constate que la resolución que confirma la procedencia del pedido de extradición, no conduzca a que se renuncie a una investigación seria y eficaz —en caso de que ella no hubiera ya tenido lugar- de modo tal que, en forma coordinada con la República Federativa del Brasil, avance en el debido esclarecimiento de aquellos aspectos de las conductas desarrolladas en el foro que no hayan quedado alcanzadas por el proceso
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2162
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