343 ley 24767), lo trascendente del acto es aquella expresión fehaciente del interés por la entrega.
De esta forma, al haberse formalizado la requisitoria internacional adecuadamente, el agravio debe rechazarse por su manifiesta improcedencia.
d. Por último, en cuanto a que E S no pudo contar con la debida asistencia consular, entiendo que es inadmisible, toda vez que es fruto de una reflexión tardía y fue introducido recién en esta instancia, raZzón por la que corresponde su rechazo in limine (doctrina de Fallos:
313:1242 ; 322:1558 ; 332:297 , entre otros).
Y, además, creo que el agravio también resulta improcedente por su absoluta falta de fundamentación, ya que nada dice de las acciones adoptadas por el a quo al respecto. En este sentido, consta a fojas 31 el oficio que se remitió a la Embajada de la República de Colombia, país del cual el extraditurus es nacional, que conforme la constancia adjunta fue remitido, además de por correo, vía facsímil el 30 de mayo de 2017, por lo que se cumplió acabadamente con lo exigido por el instrumento multilateral, esto es, el deber de "informar" que una persona de su Estado "sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva" (artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
De más está decir que el temperamento que adopte la representación de la legación extranjera escapa a los aspectos que pueden discutirse en este ámbito.
IV-
En mérito a lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "Espitia Salazar, Luis Francisco y otro s/ extradición".
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2168
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