oficina del profesional, donde tuvieron lugar lastratativas y los pagos consecuentes (Fallos: 314:1197 ).
En tal sentido y habida cuenta que de las constancias del expediente surge que tanto el pago de las sumas indicadas, como las tratativas previas, tuvieron lugar en el estudio del doctor Loza, en esta Capital, opino que corresponde al juez nacional conocer en la presente causa, sin que la hipotética usurpación de títulos que éste invoca, pueda constituir obstáculo para esta solución, desde que a fs. 2/7 sólo se menciona la falta de matriculación pero no de título, y que además, de existir, se trataría igualmente de un hecho escindible.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.
GUILLERMO JORGE GOROSTIZA
DESISTIMIENTO.
Corresponde tener por desistido el recurso de queja inter puesto por el fiscal de cámara contra la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad del art. 26, se
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:176
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