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Fallos: 343:2163 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 extranjero y/o en relación a las personas que —a ese respecto- no hayan sido aún juzgadas en ese país.

EXTRADICION
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a los países, aconsejan que se ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal n" 2 de Salta que concedió la extradición de Luis Francisco E S requerida por las autoridades de la República Federativa del Brasil por el delito de asociación ilícita destinada al tráfico de estupefacientes, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 347.

A fojas 351/360 presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.

II-
Funda su impugnación en que el proceso de extradición fue llevado a cabo de forma irregular, en tanto: a. No se celebró la audiencia prevista por el artículo 27 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24767); b. Su pupilo no recibió asistencia técnica eficaz; ce. Debería habérselo dejado oportunamente en libertad en función de lo dispuesto por el artículo 50 idem; y d. No recibió la debida asistencia consular (artículo 36.1. b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). En virtud de ello, solicitó que se revoque la sentencia y se declare la nulidad de todo lo actuado.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2163

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