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Fallos: 343:1741 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ción es válida en cualquier momento del proceso a pedido de parte o, inclusive, de oficio (Fallos: 310:2246 ; 312:1351 y 321:1409 ).

Asimismo, ha sostenido V.E. en el precedente publicado en Fallos:

316:365 , que "el instituto de la prescripción de la acción. cumple un papel muy importante en la preservación de la defensa en juicio, al impedir "que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano. Esta limitación temporal puede asimismo tener el saludable efecto de incitar a los funcionarios encargados de aplicar la ley para que investiguen prontamente las supuestas actividades delictivas" (fallo dictado por la Corte Suprema estadounidense in re "United States v. Marion", 404 U.S. 307, 323)" (considerando 8").

Por su parte, el Tratado de Extradición celebrado entre la República Argentina y la República del Paraguay (ley 25.302), en su artículo 6", consagra que no se concederá "cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición" (inciso 1.0).

En el presente caso, la defensa planteó la prescripción de la acción penal para la ley argentina y, a esos fines, afirmó que el análisis correspondiente debe hacerse con el texto del artículo 67 del Código Penal, según la reforma introducida por ley 25.990 (publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero de 2005).

No obstante, parece evidente que lo que el recurrente cuestiona es si, con posterioridad al dictado de esa norma, mantiene vigencia el criterio expresado por V.E. en el precedente "Fabbrocino" (Fallos:

323:3699 ) a los efectos de valorar los actos que interrumpen el curso de la prescripción en el trámite de la extradición, atento la sustitución que esa ley efectuó de la expresión secuela de juicio, por la enunciación de actos procesales específicos.

Es pertinente destacar que la ley 25.990 determinó en los incisos b" al "d' del párrafo cuarto del artículo 67 del Código Penal, los actos procesales que tienen virtualidad para interrumpir el curso de la prescripción de la acción, y de ese modo brindó precisión al concepto secuela de juicio que utilizaba la versión anterior de la norma.

Hasta esa reforma, V.E. lo había interpretado como los actos reveladores de una sostenida voluntad persecutoria, que procuran hacer avanzar la causa hacia su destino natural que es la sentencia Fallos: 326:3069 ), y que existía secuela del juicio cada vez que, en

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1741

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