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Fallos: 343:1746 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido, el Tribunal ha de limitarse a exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento (conf. en ese sentido, entre muchos otros, FMZ 34679/2015/CS1 "Carranza Casanova, Yngrid Vanessa s/ extradición", sentencia del 22 de agosto de 2019, considerandos 3" a 5° y sus citas).

49) Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6.1. del tratado con la República del Paraguay aplicable al caso (aprobado por ley 25.302) "No se concederá la extradición: a)...b)....c) cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición", de donde se infiere, con suficiente claridad, que basta que la acción hubiere prescripto para alguno de los dos Estados parte para que impida la extradición.

5) Que, con base en esa regla, la jueza de la causa, luego de tener por probado el principio de "doble incriminación" a partir del encuadre que el país requirente efectuó del delito de "apropiación" en el artículo 160, inciso 2° del Código Penal del Paraguay y su correlato en el artículo 173, inciso 2" del Código Penal argentino (fs. 249 vta.), fijó el plazo aplicable a los fines de la prescripción, con base en el máximo de pena previsto según los respectivos tipos penales, en 8 (ocho) años según el derecho extranjero (s. 250 vta.) y en 6 (seis) años para el derecho argentino (fs. 249 vta).

A resultas de ello, sostuvo —en relación al extremo en cuestión, según el derecho argentino- que "a partir de una rápida operación matemática, se advierte que desde la comisión del hecho, octubre de 2012, al día de la fecha [en alusión al 18 de septiembre de 2018 por ser la fecha en que dictó el auto apelado] no ha transcurrido el plazo máximo aplicable al delito" conforme el artículo 62, inc. 2? del Código Penal (fs.

249 vta./250). Ni tampoco, según el derecho extranjero en función del plazo de 8 años aplicable a ese respecto (fs. 250 vta.).

6) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso interpuesto (Fallos:

310:819 ; 316:3130 ; 324:3948 , entre muchos otros).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1746

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