ENDLER, JAVIER LUIS
EXTRADICION
El pedido de extradición reviste entidad interruptiva, a los fines de valorar el extremo de la prescripción de la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición, según la ley de la parte requerida, en términos que contempla el artículo 6.a.c. del tratado bilateral con la República del Paraguay, aprobado por ley 25.302.
EXTRADICION
La resolución judicial extranjera que dispone el libramiento del pedido de extradición constituye la máxima expresión del interés de la autoridad judicial extranjera con competencia penal en el caso para lograr el sometimiento a su jurisdicción de una persona hallada en el extranjero, impulsando a la autoridad ejecutiva del país requirente a trasladar, al ámbito internacional y en el marco de las relaciones internacionales que lo unen con la República Argentina, el pedido de extradición activa de quien es ubicado en el foro.
EXTRADICION
Circunscribir la aplicación de la regla de prescripción lisa y llanamente a las causales de interrupción de la acción penal contempladas en el artículo 67, párrafo cuarto, del Código Penal argentino, conduciría a ignorar la significación propia que tiene, en el ámbito de la cooperación penal internacional, el pedido de extradición, en tanto fundamento de la consecuente decisión del país requerido de dar curso a esa petición, como cabal reflejo del interés estatal de este último de cooperar con aquel para hacer efectivo el interés en la persecución, todo ello en el marco de la especial naturaleza de este tipo de procedimientos en los que no se discute ni la existencia del hecho imputado en el proceso extranjero ni la culpabilidad del requerido (artículo 30, tercer párrafo de la ley 24.767).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1738
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