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Fallos: 343:1736 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 miento como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencias, pues la cámara omitió pronunciarse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso. Ello no implica adelantar opinión sobre la solución que, en definitiva, se adopte sobre el fondo del asunto.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por EC Sistemas SRL en la causa Di Federico, Darío Alejandro c/ Banco Santander Río S.A. y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó in limine el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada EC Sistemas SRL por no haber cumplido con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

29) Que el Tribunal, en uso de su sana discreción, considera que dicho incumplimiento —exceder en algunas de sus páginas el límite de 26 renglones al que alude el art. 1° del reglamento— no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada (art. 11 del citado reglamento).

39) Que, en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1736

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