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Fallos: 343:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Formulada esa salvedad, observo que el planteo recursivo soslaya que el 12 de julio de 2011, más de seis años después de la reforma al artículo 67 del Código Penal y con remisión al dictamen de esta Procuración General, V.E. mantuvo el criterio antes expuesto al pronunciarse nuevamente en los autos "Fabbrocino" (expte. F. 9. XLIID con motivo de una ampliación del pedido de extradición y, en igual sentido, lo hizo posteriormente en "Machado" (expte. M. 365. XLIV, sentencia del 6 de marzo de 2013, considerando 8"). Por último, en el precedente "Griffo" (Fallos: 336:287 , del 26 de marzo de 2013), juzgó expresamente que el pedido de extradición interrumpe la prescripción de la acción considerando 11).

Lo expuesto es sin perjuicio de agregar -a todo evento- que el Tribunal también ha resuelto que "...el pedido formal de extradición funciona en nuestro sistema procesal de forma similar... al instituto de la requisitoria de elevación a juicio, piedra basal de la acusación, que sin embargo no precisa de una invocación expresa por parte de la fiscalía para que goce de plena existencia en el juicio" (Fallos:

326:991 , punto IV del dictamen de este Ministerio Público al que la Corte hizo remisión al dictar sentencia el 3 de abril de 2003).

En función de ello, cabe recordar que el texto del artículo 67 del Código Penal reformado por la ley 25.990, prevé como causal de interrupción de la prescripción de la acción penal en el inciso e) de su cuarto párrafo "el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente", acto procesal que, por lo demás, fue expresamente mencionado por V.E. en los considerandos 5 y 7" del precedente publicado en Fallos: 335:1480 , citado por el recurrente como base de su agravio.

No dejo de advertir que la ley 25.990 no hizo referencia expresa al ingreso del pedido de entreayuda como interruptor de la prescripción, circunstancia que puede responder a que estuvo destinada a regular una materia ajena a esa clase de procesos. Empero, no es posible presumir que el legislador haya omitido considerar la específica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entonces vigente al respecto y con directa relación al régimen procesal instaurado por la ley 23.984, que -como se dijo- había asimilado la solicitud de extradición al requerimiento de elevación a juicio. Ello así, dado que es pacífico el criterio de V.E. según el cual no es método recomendable de interpretación de las leyes el que supone la imprevisión del legislador Fallos: 327:3984 y sus citas).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1743

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