EXTRADICION
La orden de rebeldía y/o de captura en consecuencia dictada por autoridad jurisdiccional extranjera, respecto del requerido, no podría revestir vocación interruptiva para ponderar el extremo de la prescripción de la acción penal, según el derecho argentino, sino sólo el acto que le dio sustento, cual es el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado (inciso b del párrafo 4" del artículo 67 del Código Penal Argentino).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N" 2 de Resistencia, provincia del Chaco, que resolvió hacer lugar parcialmente al pedido de extradición de Javier Luis E formulado por las autoridades de la República del Paraguay para someterlo a proceso por los delitos de lesión de confianza y hurto, su defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido. En esta instancia, el defensor oficial presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General (fs. 246/2352, 255/258, 259, 265/271 y 272).
II-
En esa presentación, fundó sus agravios en lo siguiente:
1. En primer término, sostuvo que la acción penal derivada del delito de apropiación, que la juez a quo encuadró como "retención indebida" conforme la legislación argentina, se encuentra prescripta y, por ende, impide el extrañamiento a su respecto. Al efecto, entendió que la individualización de los distintos actos que interrumpen la prescripción de la acción penal en materia de extradición según había sido interpretado por la Corte en el precedente de Fallos: 323:3699 , no mantiene vigencia luego de la sanción de la ley 25.990 y de lo resuelto en Fallos: 335:1480 .
2. Por otra parte, y si bien reconoció que el planteo no es susceptible de tratamiento en esta instancia, solicitó que la manifestación de voluntad de su asistido para ser juzgado en la Argentina sea evaluada
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1739
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