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Fallos: 326:3069 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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eventuales agravios por decisiones del órgano acusador no tienen el carácter de definitivos (Fallos: 318:219 ).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Hágase saber y archívese.

JUAN CARLos MAQuEDA.


HEBE MARIA PASTOR ve BONAFINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien loatinentea la determinación delos actos que constituyen secuela de juicio es ajeno a la vía del recurso extraordinario, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstandas comprobadas de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró extinguida, por prescripción, la ación penal iniciada por el ddito de injurias, si omitió tener en cuenta que — durante el lapso en que consideró que había transcurrido el máximo del plazo determinado en el art. 62, inc. 2 del Código Penal— mediaron actos interruptivos de la prescripción, que muestran la voluntad del querellante en ejercer su pretensión punitiva, configurando un avance cualitativo en el conocimiento delos hechos, habida cuenta quese instó expresamente la acción penal al solicitarse la continuación de las actuaciones bajo el trámite especial previsto para el cuño de las injurias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

PRESCRIPCION: Interrupción.

Constituyen "secuelas de juicio", interruptivas de la prescripción de la acción penal, las diver sas presentaciones del acusador privado —en un delito de acción

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3069

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