planteada, y, por tanto, el pronunciamiento no configura un acto judicial válido (Fallos: 327:5438 , "Helgero"; 330:4459 , "Cardozo"; dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte en Fallos: 340:1331 , "Parra"). En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que la falta de tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas suscita cuestión federal suficiente para su examen en la vía elegida, sobre todo si son conducentes para la correcta decisión del caso (Fallos: 340:93 , "Meringer", y sus citas; C.S. B. 521, L. XLIX, "Benítez, Andrés c/ Eriday - UTE s/ laboral, sentencia del 3 de noviembre de 2015, entre otros).
En efecto, la aquí recurrente sostuvo al contestar demanda que puso a disposición la liquidación final del actor y que "Dichos conceptos ascienden a la suma de $82.485 (efectuadas las deducciones legales), importe que le fue depositado al accionante en su cuenta sueldo ante el Banco Galicia, conforme se desprende de la constancia de transferencia adjunta a esta presentación" (fs. 55 y 84).
Esos extremos fueron rechazados por el juez de grado con base en que el depósito no surge de la prueba informativa cursada al Banco Galicia y en que la pericia contable se basó en los registros del empleador, que no pueden ser invocados contra el trabajador por no ser plenamente objetivos (fs. 155 y 395).
Contra esa decisión, la recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 413/424), en el que se agravió, en lo que aquí interesa, por la falta de reconocimiento del pago de la liquidación final. Ese recurso, que fue concedido a fojas 425, planteó que se encuentra acompañada la constancia de transferencia por el importe mencionado dirigida a la cuenta sueldo del actor. Agregó que un error material en la consignación de la fecha del depósito en el oficio informativo dirigido al Banco Galicia provocó que la institución bancaria no logre identificar la transacción. En ese sentido, afirmó que la transferencia se realizó el 8 de noviembre de 2013 y en el oficio se requirió informe sobre las transferencias del 8 de noviembre de 2011. Por último, argumentó que el perito contador señaló que la suma se encontraba acreditada en la cuenta del actor y que correspondía descontarla, en caso de que prospere la demanda, del importe final. Remarcó que esa conclusión no fue cuestionada por el actor.
Esos agravios, presentados en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, no fueron tratados por la cámara, que se limitó a conceptualizar, analizar y encuadrar las relaciones jurídicas desarrolladas entre el actor y los distintos codemandados. Ante ello, corresponde descalificar con respecto a este punto el pronuncia
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1735
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