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Fallos: 343:1508 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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mientras durase su buena conducta y una compensación, que (...) no podrá ser disminuida "en manera alguna" mientras permanezcan en sus funciones.

De esta manera, la Constitución Nacional buscó poner a cubierto la independencia del Poder Judicial y lo estableció en forma expresa en el citado art. 96" (woto de la mayoría, considerando 7).

En Fallos: 322:1253 ("Tribarren", voto de la mayoría, considerandos 11 y 12), se señaló que "la independencia de los jueces hace a la esencia del régimen republicano y su preservación no sólo deber ser proclamada sino respetada por los otros poderes y sentida como una vivencia insustituible por el cuerpo social todo. Al respecto, ha dicho la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica que una justicia libre del control del Ejecutivo y del Legislativo es esencial, si existe el derecho de que los procesos sean resueltos por jueces exentos de la potencial dominación de otras ramas del gobierno (United States v.

Will", 449 U.S. 200, 217-218; 1980)", y se destacó que "esta Corte ha sostenido que nuestro sistema constitucional ha sido inspirado en móviles superiores de elevada política institucional con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Tal sistema, se dijo, se ha estructurado sobre un pilar fundamental; la independencia propia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado (Fallos 310-804, citado; 312-1686, disidencia del juez Belluscio)".

En Fallos: 322:1616 (causa "Fayt", voto de la mayoría, considerando 14), se remarcó que "todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial de la Nación y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853, al punto que es uno de los dos contenidos sobre los que se asienta la independencia de este departamento y que ha sido calificada por el Tribunal, antes que de un privilegio en favor de quienes ejercen la magistratura, como una garantía en favor de la totalidad de los habitantes (Fallos: 319:24 )" (confr.en el mismo sentido Fallos: 325:3514 ).

En Fallos: 330:2361 (causa "Rozsa", considerando 16 del voto de la mayoría), se apuntó que "el principio de la independencia del Poder Judicial de la Nación es uno de los cimientos en que se apoya nuestra organización institucional (confr. doctrina de Fallos: 313:344 ; 314:760 y 881; 319:24 ; 322:1616 ; 325:3514 , entre muchos otros). Para favorecer la efectividad de dicho principio, la misma Constitución y la ley, además

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1508

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