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Fallos: 343:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cialmente frustratorias del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación" y expresó en su considerando VII que "la hipótesis del traslado —consultada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de un magistrado nacional de la Capital Federal para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción nacional, con igual o similar competencia material, mediando el consentimiento respectivo, resulta diametralmente diferente a la considerada y definida en la Acordada 4/2018. De ahí, pues, que en tales situaciones cabe concluir que no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99, inc. 4", de la Constitución Nacional".

Especialmente en lo que aquí concierne, la acordada sostiene:

"Idéntico criterio corresponde aplicar con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo, a que hace referencia el mismo solicitante en el último párrafo de fs. 1 de su escrito" (cuya nota a pie de página menta el caso del juez Bruglia).

Sobre la autoridad de lo así resuelto, basta con referir que en la misma Acordada 4/2018 V.E. sostuvo que "la Corte Suprema tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar en el ámbito de sus atribuciones, incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza del Poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida que ella ineludiblemente lo requiera" (cf. Fallos: 306:72 , considerando 1" y sus citas; 330:2361 ; resoluciones n" 515/2008 y 624/2011; entre muchos otros)" (ver considerando XII). Y, en especial, afirmó que "el tratamiento de la cuestión que se formula en esta etapa de superintendencia, en ejercicio de las funciones de gobierno que le son propias a esta Corte, busca evitar las dilaciones que ocasionarían los planteos jurisdiccionales que puedan formularse con fundamento en la integración del tribunal; lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operativo" (ver considerando XXV).

A la luz de las pautas establecidas por la Corte a través de las acordadas es que se debe examinar la decisión que había tomado el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1502

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