Entiendo que tales consideraciones resultan aplicables en la especie, dado el carácter general del principio de buena fe. En efecto, el Consejo de la Magistratura propició, en su oportunidad, los traslados y las designaciones definitivas en la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en la inteligencia de que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por el Reglamento de Traslado de Jueces entonces vigente y recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que emitiera un decreto en tal sentido, lo que se materializó mediante el decreto 278/18 en el caso del doctor Bruglia y el decreto 835/18 en el caso del doctor Bertuzzi (v. resoluciones del Consejo de la Magistratura 64/18 y 358/18, respectivamente).
Sin embargo, con posterioridad el mismo Consejo dictó la resolución impugnada por los actores y decidió comunicar al Poder Ejecutivo Nacional que no se había completado el procedimiento previsto por el art. 99, inc. 49, de la Constitución Nacional, y se generó así el proceso de naturaleza compleja que condujo a la remoción de los demandantes de la sede en la que ejercían su magistratura.
Esta modificación en la interpretación de sus propias normas y de las acordadas del Alto Tribunal, de ninguna manera puede operar con efectos retroactivos dado que, como quedará expuesto seguidamente, un cambio de esa índole sólo puede aplicarse hacia el futuro. Este necesario límite al ejercicio de un derecho subjetivo o una potestad estatal que deriva del principio de buena fe requiere un deber de coherencia que consiste en la necesidad de observar para el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever, tornando inadmisible —tanto en el ámbito del derecho público como privado- un comportamiento incompatible con el sentido que se deduzca de la primera conducta.
Dicho lo expuesto, el Consejo de la Magistratura en esta nueva etapa desconoce que, en relación con los actores, previamente había autorizado sus traslados a partir de una interpretación razonable de su propia normativa, plasmada en la resolución 155/2000.
No se advertía entonces motivo atendible que permitiera al Consejo revisar esos actos, variando la declaración efectuada por las resoluciones 46/10, 358/2018 y 64/2018 y, en consecuencia, recogida en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (438/2010, 835/2018 y 278/2018), con base en una nueva interpretación efectuada por dicho cuerpo en su integración actual, que recién ahora lo lleva a concluir que el trámite que condujo a efectivizar esos traslados estaba incompleto. Por demás, ese nuevo criterio sólo puede aplicarse a futuro, como ha quedado claro de los fundamentos que informaron la resolución 270/19;
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1504
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