lo que también resulta consecuente con el debido respeto al principio republicano de división de poderes del que surgen la estabilidad e inamovilidad de los magistrados.
En otras palabras, cabe concluir que los actos de traslado se basaron en una interpretación posible de lo dispuesto en los propios reglamentos del Consejo de la Magistratura. Lo único que sustenta la actuación del Consejo al emitir la resolución 183/2020 es una nueva interpretación -que luce igualmente posible, especialmente en atención al texto del nuevo reglamento de traslados- pero que sólo puede ser aplicada hacia el futuro.
No se trata aquí de resolver cuál es el criterio hermenéutico que debe ser preferido, sino de la imposibilidad de aplicar retroactivamente el que hoy se propugna para revisar actos regularmente cumplidos al amparo del anterior.
En efecto, el principio de irretroactividad se erige como uno de los basilares de nuestro ordenamiento jurídico. Es fundamento de razón jurídica que toda regla de conducta dispone para el futuro. Si la ley, el contrato, la sentencia, los actos administrativos, los actos jurídicos en general rigen para el futuro y remiten a las situaciones pasadas y sus manifestaciones al régimen vigente en su momento, más aún ello sucede con las nuevas interpretaciones dadas por un organismo a sus propias resoluciones.
Al revocarse o ignorarse, del modo en que lo hizo la demandada, actos estatales como los que condujeron a los traslados de los recurrentes, no se afecta únicamente la inamovilidad de los jueces — imperativa para un ejercicio independiente de la magistratura— sino también la transparencia y previsibilidad en la actuación de los órganos estatales, que no pueden pretender que sus cambios de parecer y actuación sustentados en nuevos criterios de aplicación de sus propias normas, derivadas de la modificación en su composición, sean aplicadas retroactivamente con afectación de situaciones decididas de acuerdo a la interpretación posible que habían efectuado anteriormente.
La transparencia y la previsibilidad constituyen valores primordiales y ejes de la gestión pública, lo que supone el ejercicio responsable por parte de los nuevos funcionarios de las atribuciones que la ley les confiere, para poder dar cuenta a la sociedad respecto de la continuidad de los actos de gobierno en esa materia. Sostener lo contrario significaría comprometer la seguridad jurídica y la estabilidad de actos de la envergadura de los puestos en crisis por el Consejo, lo que generaría una incertidumbre continua en la actividad estatal, en
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1505
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