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Fallos: 343:1506 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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especial cuando ello tiene lugar en una materia en la que esos valores generales cobran la forma de la garantía institucional específica de la independencia judicial, que es la inamovilidad de los jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta (artículo 110 de la Constitución Nacional).

En este sentido, V.E. ha sostenido que la magistratura se desempeña en el interés general y sus garantías explícitas tienen fundamento en el principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, de modo que todo avance sobre la independencia del Poder Judicial -como sería la abducción de la garantía de la inamovilidad o de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces- importaría una agresión a la Constitución Nacional (Fallos: 320:845 , voto del juez Carlos Fayt).

Esos resguardos que fija la Ley Fundamental para el ejercicio de la magistratura no solamente benefician a los jueces sino a la misma sociedad, pues al otorgar a los jueces inamovilidad en sus cargos e intangibilidad en sus remuneraciones, asegura a la propia sociedad, al pueblo, la estricta vigencia del Estado de Derecho y del sistema republicano de gobierno (conf. doctrina de Fallos: 314:760 y 881).

En su disidencia de Fallos 316:451 , el juez Fayt amplió las bases de tal aseveración al afirmar que "el sistema constitucional argentino consagra como garantías de la independencia del Poder Judicial y por consiguiente, de la seguridad jurídica del pueblo de la República, la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones.

Garantías de garantías, ellas preservan a los jueces de la injerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo y les aseguran la independencia objetiva y subjetiva necesarias para desempeñar sus funciones. (...) De la actividad de los jueces, de surectitud y su respeto por el ordenamiento jurídico dependen la vida, la libertad, el patrimonio y cuantos más bienes resultan del señorío del hombre sobre sí mismo. Además, la vigencia del Estado de derecho, la tutela de los derechos y la participación de los ciudadanos en el proceso gubernamental y político del Estado. Esto convierte a esas dos garantías no sólo en valiosas y fundamentales para la organización social y política de la Nación, sino en piedras angulares, de valor talismático, para la vida institucional de la República. Su incolumidad debe ser considerada por los jueces como el más esencial de sus deberes".

"Es que la independencia del Poder Judicial tiene profundas relaciones de conexidad con la existencia de un verdadero Estado. El poder de los jueces proviene del pueblo de modo indirecto y en tercer

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1506

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