Consejo de la Magistratura recomendando el traslado de los demandantes (resoluciones n" 64/2018 y 358/2018), tanto en lo que se refiere a la interpretación posible de las reglas que establecían las condiciones para ello, como a la convicción de estar obrando conforme al derecho objetivo y a reparo de toda futura objeción constitucional. Esos extremos permiten descartar, según mi parecer, la posibilidad de una fulminación retroactiva de esas resoluciones frente a las garantías que resultarían así afectadas.
Esto no implica —como ya dije— desconocer la facultad del Consejo de la Magistratura de cambiar a su discreción los reglamentos en materia de traslado o incluso la interpretación que haga de ellos con efecto inmediato; pero, insisto, ello no autoriza a revisar con carácter retroactivo decisiones ya adoptadas.
Esta limitación se vincula con el principio cardinal de la buena fe, una de cuyas derivaciones puede formularse como el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado. V.E. ha dicho, al respecto, que el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que expresa venire contra factum propium non valet que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de buena fe (Fallos: 312:1725 considerando 10, primer párrafo).
Asimismo, estimo pertinente recordar la regla según la cual nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, pues ello sería ejercer una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Nadie puede ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta contraria a la asumida anteriormente, y debe exigirse a las partes un comportamiento coherente ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que —merceda sus actos anteriores— se ha suscitado en la otra parte (Fallos: 315:890 ).
Es más, esa máxima no sólo rige en el ámbito de las relaciones jurídicas entre los sujetos particulares, sino también —y aun de modo más preponderante— son condiciones de validez del actuar estatal, pues cuanto más alta sea la función ejercida por los poderes del Estado, tanto más les será requerible que adecuen aquélla a las pautas fundamentales sin cuyo respeto la tarea de gobierno queda reducida a un puro acto de fuerza, carente de sentido y justificación (Fallos: 312:1725 , considerando 10, segundo párrafo).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1503
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