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Fallos: 343:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tución Nacional, esto es, la inamovilidad y la estabilidad en sus cargos como magistrados de los tribunales inferiores de la Nación.

Para contextualizar su acción de amparo, los actores reseñaron su proceso de designación. Así, recordaron que en 1993 el doctor Bruglia, previo acuerdo del Senado de la Nación, fue designado como juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 4 de la Capital Federal, y que en 2018 el Poder Ejecutivo Nacional lo trasladó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, previa conformidad del Consejo de la Magistratura y a instancias de su propia solicitud (cf. decretos 1889/1993 y 278/2018). A su vez, también recordaron que en 2008 el doctor Bertuzzi, previo concurso ante el Consejo de la Magistratura y acuerdo del Senado de la Nación, fue designado como juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata; que luego en 2010 el Poder Ejecutivo Nacional lo trasladó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de la Capital Federal, previa conformidad del Consejo de la Magistratura y a instancias de su propio pedido; y que, finalmente, en 2018 el Poder Ejecutivo Nacional nuevamente lo trasladó, esta vez, a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, también previa conformidad del Consejo de la Magistratura y a instancias de su propia solicitud (cf.

decretos 2040/08, 438/10 y 835/18).

Para fundar su amparo, los actores afirmaron que lo decidido por el Consejo de la Magistratura en la resolución 183/20 implicó la revisión de lo dispuesto en los decretos 835/18 y 278/18 mediante los cuales se los había trasladado a los cargos que actualmente ocupan en la Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la misma ciudad.

Sustentaron que el acto impugnado importaba un pedido de la demandada al Poder Ejecutivo y al Senado de la Nación para que revisen sus designaciones en la cámara en la que se desempeñan -según entienden— con carácter definitivo, contrariando de ese modo las garantías constitucionales de legalidad, división de poderes e inamovilidad en el cargo en su calidad de jueces.

En conclusión, insisten en que el "traslado equivale a una designación definitiva en el cargo del nuevo tribunal que ocupa [n]" y solicitan que así sean declarados sus nombramientos en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1511

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