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Fallos: 343:1509 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de determinar un especial mecanismo de designación, reconocen a quienes acceden a la magistratura determinadas garantías (inamovilidad, inmunidad, intangibilidad remuneratoria) a la par que establecen un especial sistema de responsabilidad".

En Fallos: 338:1216 (causa "Uriarte", considerando 10), se recordó que "para asegurar su independencia, los jueces cuentan -a diferencia de los demás funcionarios con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función. Entre ellas, en lo que a este caso interesa, se encuentran la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad en el cargo (Fallos: 314:881 y 749; 315:2386 ; 324:1177 ; 325:3514 ; y causa "Aparicio" y sus citas)".

En Fallos: 340:257 (causa "Schiffrin", voto de la mayoría, considerando 22), se subrayó que la inamovilidad exige "un sistema jurídico institucional que cree las condiciones necesarias para que los jueces se desempeñen bien y legalmente, de manera independiente y sin injerencia o presión de poderes externos, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley". Puntualmente, definió allí que "la garantía de inamovilidad consiste, esencialmente, en asegurar a los magistrados que su permanencia en el cargo no estará condicionada a la exclusiva voluntad discrecional de otros poderes; pues ello los colocaría en un estado precario, de debilidad y dependencia frente a aquellos que tienen en sus manos la decisión sobre la permanencia en funciones, y los sometería a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función".

En mi opinión, es imposible conciliar tal propósito con una práctica de los órganos encargados de la selección y nombramiento de los jueces como la que se cuestiona en esta causa. Si los primeros pudieran revisar en cualquier tiempo sus propios actos sobre cuya base los jueces ocupan sus cargos, indudablemente se los colocaría en esa situación de dependencia y precariedad incompatible con el principio de independencia judicial.

Como ha establecido V.E. en la citada causa "Schiffrin", la inamovilidad judicial sólo puede ser objeto de limitaciones objetivas, impersonales y previsibles (considerando 23), y mal podría calificarse de previsible e impersonal una que surja de un ejercicio retroactivo y selectivo de revisión de resoluciones de traslados o nombramientos definitivas y que surtieron plenos efectos durante plazos a menudo de considerable extensión.

En última instancia, se trata de hacer realidad en la historia los largamente declamados objetivos que persiguió nuestra Ley Funda

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1509

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