mental al incorporar a nuestro sistema el Consejo de la Magistratura: amortiguar la gravitación político partidaria en los procesos de designación y enjuiciamiento de jueces para afianzar y vigorizar la independencia judicial (Fallos: 336:760 , considerandos 20 y siguientes, y sus citas).
VIII-
Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario por salto de instancia y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 3 de octubre de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.
Vistos los autos: "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
19) Que los doctores Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia, por derecho propio, promovieron esta acción de amparo contra el Estado Nacional —Consejo de la Magistratura de la Nación a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 183/2020 del Plenario de dicho órgano y se declare "el carácter definitivo de los cargos" que ocupan enla Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad.
En virtud del mencionado acto la demandada declaró que en los traslados de los actores "el Poder Ejecutivo de la Nación no ha completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional", lo cual resolvió también comunicar al Poder Ejecutivo (artículo 1 de la resolución 183/2020).
En lo central, los actores sostuvieron que tal declaración contenida en la resolución 183/2020 del Consejo -y el procedimiento que de ella resulta- afecta las garantías que asegura el artículo 110 de la Consti
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1510
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1510¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
