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Fallos: 343:1512 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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29) Que la jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo.

El fundamento de la decisión sostuvo que la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema permite afirmar que en la actualidad "no caben dudas que, en principio, el nombramiento como juez refiere a un cargo determinado y se obtiene a través de un procedimiento complejo en el que intervienen el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación. Ello responde tanto al adecuado balance que establece la Constitución como a la necesidad de asegurar la independencia de los magistrados y los derechos de los justiciables".

Por esta razón, entendió que la admisión de traslados es excepcional y de interpretación restrictiva y que no se encontraba adecuadamente cumplido el requisito atinente a que el traslado implique desempeñar funciones de la misma jerarquía. Si bien los jueces federales de tribunales orales ostentan categoría de "juez de cámara", la tarea desempeñada en ellos es esencialmente distinta, y su función dentro del proceso penal difiere claramente, tanto en su naturaleza como en relación con el momento de su intervención.

Por ello, entendió que el accionar de la demandada no exhibe la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requerida para la procedencia de la acción de amparo pretendida.

3) Que, contra esa decisión, los actores interpusieron un recurso extraordinario por salto de instancia (art. 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Solicitan que "se revoque por contrario imperio la sentencia recurrida, declarando expresamente que [sus] traslados a la Sala I de la Cámara Federal Criminal y Correccional de la Capital Federal resultan definitivos".

Invocan como fundamento las acordadas 4 y 7 de 2018, de esta Corte Suprema y señalan que este caso trasciende la situación de los suscriptos, "y afecta a todos los magistrados y los justiciables". Solicitan un pronunciamiento a fin de "evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1512

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