das en cuenta al momento "de la partida" de los actores a la misión en Croacia, cuya integración fue voluntaria.
9) Que el análisis de los antecedentes precitados permite concluir que el cambio normativo obedece a razones económico - presupuestarias que al no encontrar fundamento en factores sobrevinientes —al menos ellos no surgen de la norma modificatoria- revelan un error de cálculo inicial por parte de la entidad convocante que no puede ser imputada a los voluntarios que aceptaron la convocatoria. Lo cierto es que: i) la mutación normativa ha impactado directamente en sumas que tienen un indubitable contenido alimentario, ii) la retribución inicial formaba parte de la razonable expectativa del agente cuando se acogió a la misión y iii) la quita resultó de magnitud confiscatoria.
Ello independientemente de la reglamentación castrense que excluye a las "compensaciones por viáticos" como integrativos del "haber mensual", pues en el caso en particular este ítem fue concebido como una retribución suplementaria a la que abonara la ONU y no estaba sujeta a rendición de cuentas, lo cual demuestra el beneficio patrimonial que significaba para sus destinatarios. Con apego a la realidad y no a la categorización formal que quepa asignársele al mencionado concepto, forzoso es concluir que en supuestos excepcionales como el examinado, tales compensaciones constituyeron un aspecto sustantivo a considerar por quienes voluntariamente decidieron incorporarse a la misión (cfr. informe de fs. 59, punto 4).
Al respecto, cabe destacar que aunque esta Corte ha reconocido la indiscutible facultad del Poder Ejecutivo de derogar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía, sin que el uso de tal prerrogativa configure -como regla- cuestión constitucional alguna (Fallos:
259:377 ; 283:360 ) y ha considerado que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (Fallos: 321:2683 ; 326:1442 ; 327:2293 ; 329:1586 ; 330:3565 , entre muchos otros), ha dejado a salvo también, en muchas oportunidades, el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (conf. argumentos de Fallos: 293:551 ; 303:1155 308:1848 y 328:1602 ).
10) Que el decreto 280/95 no supera dicho test de razonabilidad.
Los viáticos constituyeron un elemento inherente a la comisión tran
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1360
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