SCURSATONE, HORACIO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL — M° DE DEFENSA - IAF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE Las FFAA
Y DE SEG.
FUERZAS ARMADAS
Corresponde dejar sin efecto la decisión que condenó al Estado Nacional a pagar los viáticos reclamados por quienes prestaron servicios en forma voluntaria en la República de Croacia como integrantes del Batallón Ejército Argentino 7, de conformidad con el decreto 1270/89, ya que el empleo para el cálculo de la totalidad de los viáticos de un decreto que se encontraba expresamente derogado constituye una aplicación errónea de las normas de carácter federal en juego, asignándole un efecto ultraactivo que no puede ser admitido, sin que cambie este criterio la circunstancia de que, al momento de iniciarse la misión, ese era el decreto vigente, ya que la modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad, máxime en razón de la naturaleza de la compensación.
Del precedente "Galvan" (Fallos: 336:2307 ) al que la Corte remite
FUERZAS ARMADAS
El cambio normativo operado por el decreto 280/95 — que modifica el decreto 1270/89 para el cálculo de viáticos a quienes prestaron servicios en forma voluntaria en la República de Croacia - obedece a razones económico-presupuestarias que al no encontrar fundamento en factores sobrevinientes, al menos ellos no surgen de la norma modificatoria, revelan un error de cálculo inicial por parte de la entidad convocante que no puede ser imputada a los voluntarios que aceptaron la convocatoria; asíresulta que: i) la mutación normativa ha impactado directamente en sumas que tienen un indubitable contenido alimentario, ii) la retribución inicial formaba parte de la razonable expectativa del agente cuando se acogió a la misión y iii) la quita resultó de magnitud confiscatoria Disidencia del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1354
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