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Fallos: 293:551 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1975, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal y lo resuelto por la Corte en los casos que cita, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para seguir interviniendo en estas actuaciones —las que se le remitirán— salvo en lo relativo a la falsificación del Documento Nacional de Identidad investigada.

Hágase saber a la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo.

Micuer Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biser — Hécron Massarra — Ricano Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.


MARIA TERESA HELGUERA ve RIVAROLA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administruticas.

Es inconstitucional, por violar el art. 14 bis de la Ley Suprema, el art. 15 del decreto-ley 17.310/67, al disponer la "congelación", hasta alcanzar las cantidades resultantes de aplicar las normas de la ley 14.499, de los haberes jubilatorios y pensiones, derivados de regimenes especiales que habían instituido el 82 móvil de las remuneraciones de quienes estuvieren en actividad en el desempeño de iguales funciones. Ello así, por imponer una inmovilidad absoluta de haberes por término incierto, contra lo que la citada norma constitucional establece.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

Es contrario a la garantia constitucional de la igualdad el art, Ov, párr. le, del decreto-ley 18.464/69, al disponer que los haberes jubilatorios y las pensiones derivados de ellos, de quienes se hubiesen jubilado por aplicación de las normas vigentes al 31 de diciembre de 1988, gozarían sólo de la movilidad determinada por coeficientes (art. 51, decreto-ley 18.037/68) por ser un tratamiento imazonablemente distinto al dispuesto para los restantes beneficiarios del de.

creto-ley 18.464/69. La forma de reconocer el derecho a igual tratamiento, violado en aquella disposición, es colocar a los afectados en igualdad con los alcanzados por el régimen general del decreto-ley 16.464/69.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-551

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