Recurso extraordinario interpuesto por el doctor Víctor Cristian Martínez, con el patrocinio de los doctores Jorge Horacio Gentile y Juan José Sosa.
Traslado contestado por el Fiscal General de la Provincia de Córdoba, representado por el doctor Carlos Alberto Baggini.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba.
SAN JOSE AFJP S.A.
v. ADMINISTRACION FEDERAL Dr INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .
Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró que la tasa establecida por la ley 25.085 —sobre los fondos colectados por el sistema de "monotributo" (ley 24.977) sólo es aplicable a la recaudación percibida a partir de su vigencia, pues se encuentra en tela de juicio el alcance e interpretación de una norma federal.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La ley 25.085 no establece distinción entre los fondos recaudados en virtud del régimen del "monotributo" —instituido por la ley 24.977— que permanecen en poder del Estado y los que deben ser transferidos a las empresas administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. .
TASAS.
La figura creada por la ley 25.085 reviste todas las características de una tasa, en tanto se trata de una prestación impuesta coactivamente por el Estado cuyo presupuesto de hecho consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado, como lo es la percepción de los fondos que se transfieren a la empresa administradora. En consecuencia, al haber sido instituida por una disposición emanada del Congreso, ninguna objeción puede efectuarse a su validez formal.
TASAS,
Corresponde rechazar los agravios si —según el informe contable presentado por la propia empresa al promover la demanda- la incidencia de la tasa establecida
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2293
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