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Fallos: 343:1357 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tino 7 (BEA 7) desplegado en Croacia, y se liquidaran esos conceptos de conformidad con el decreto 1270/89 que se encontraba vigente al momento de su partida.

A tal efecto, manifestó que el 26 de febrero de 1995 fue seleccionado para integrar una misión de paz en el citado país por el término de 170 días, al que se desplazó junto con el BEA 7, finalizando la misión el 17 de julio de 1995. Relató que al momento de su partida se encontraban vigentes los decretos 1270/89 y 231/92, que regulaban los viáticos a abonarse y señala que, en plena misión, el Poder Ejecutivo decidió modificar ese ítem mediante el dictado del decreto 280/95. Explicó que en virtud de dicha norma su viático fue reducido a la mitad.

27) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada que practicara nueva liquidación de los viáticos correspondientes al actor, de conformidad con las disposiciones del decreto 231/92, pronunciamiento que fue confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

3 Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que el actor había iniciado su función cuando se encontraba vigente el decreto 1270/89. Ponderó que en virtud de dicha norma correspondía que se liquidase al demandante un viático diario de U$S 81,17 por el período de 170 días durante el cual se desarrollaría la misión; sin embargo, por aplicación del decreto 280/95, vigente a partir del 1° de marzo de 1995, se liquidaron solo 34 días a dicho valor y los subsiguientes 136 días por un monto de U$S 41,25. Sobre esa base, consideró que la reducción resultaba confiscatoria aun cuando no se considerase a los viáticos como haber, pues la incorporación en la operación de referencia había sido voluntaria por parte del accionante, habiendo tenido en cuenta a tal efecto los lineamientos del decreto 1270/89. Entendió que el cambio de las pautas consideradas al inicio de la misión "no debieron ser modificadas y, mucho menos, verse reducido el importe del viático que le fuera otorgado previamente".

4) Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. Plantea que: i) el viático no integra el haber mensual del militar en actividad pues no es una retribución por la prestación de servicios sino una compensación por gastos; ii) que el decreto 280/95 fue dictado por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1357 
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