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Fallos: 343:1362 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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V., M. e/ S. Y,, C. R. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales y la decisión impugnada es contraria al derecho que la apelante pretende sustentar en aquellos (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de una norma federal, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos.


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
No existe incompatibilidad o contradicción entre el CH 1980 y la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23.849-, en razón de que ambos propenden a la protección del interés superior del niño, principio de consideración primordial en todas las decisiones que lo atañen.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
El Estado argentino ha suscripto el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (aprobada por ley 25.358) que contemplan un proceso urgente -con un marco

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1362

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