Por la remisión efectuada en el mencionado decreto, a la fecha de comienzo de la misión -el 26 de enero de 1995- resultaba aplicable el decreto 1270/89, que regulaba el régimen de viáticos por viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial o en uso de becas que no hubiesen excedido los 365 días (art. 1"). Sin embargo, el decreto 1270/89 fue derogado a partir del dictado del decreto 280/95, cuyas disposiciones empezaron a regir a partir del 1° de marzo de 1995 (art. 25).
En virtud de la nueva normativa, el importe de los viáticos diarios fue modificado, de modo tal que por aplicación de los decretos 1270/89 y 231/92, el monto del viático correspondiente a la República de Croacia era del 25 sobre el importe de U$S 324.71 y, en cambio, por aplicación del decreto 280/95, en función también del decreto 231/92, debía aplicarse el 25 sobre el monto de U$S 166.
8") Que los fundamentos del decreto 280/95 expresan "[qJue en la práctica la tramitación del mencionado régimen [el establecido por el decreto 1270/89] resulta dilatorio del cumplimiento de las misiones o comisiones autorizadas, debiendo en consecuencia, con habitualidad hacerse efectivo el pago de los viáticos respectivos con el objeto de llevar a cabo las mismas y posteriormente proceder a la convalidación de la medida adoptada". Agregó que "habiéndose efectuado un análisis de las sumas abonadas en concepto de viáticos al exterior se deduce, por su magnitud, que las mismas representan una erogación presupuestaria de niveles muy significativos, razón por la cual se hace necesario revisar los importes preestablecidos, fijándolos en sumas fijas en función de las características particulares de cada país y conforme a los niveles jerárquicos establecidos en su oportunidad". Finalmente, se concluyó que "en mérito a lo indicado precedentemente, resulta conveniente derogar la norma que permite a funcionarios de menor jerarquía, percibir sumas en concepto de viáticos mayores cuando la misión o comisión esté integrada con funcionarios de niveles superiores" énfasis agregado).
En función a lo antedicho, el Estado Mayor General del Ejército informó que abonó los viáticos conforme al decreto 1270/89 solo por 34 días. Los restantes 136 días fueron calculados de conformidad con el decreto 280/95 (fs. 59/60). Es claro, entonces, que la última norma mencionada no plantea problemas de retroactividad, sino una modificación, in pejus, del monto de "las compensaciones por viáticos" teni
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1359
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