Recurso ordinario interpuesto por Y .P.F. S.A., representada por el Dr. Juan Patricio Cotter ,con el patrocinio, en el memorial deagravios, del Dr. Rogelio Driollet Laspiur.
Traslado contestado por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por la Dra. Liliana O. Enríquez.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
GARDEBLED HERMANOS S.A. v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la validez e inteligencia de un acto de autoridad federal -decreto 1349/01 por infringir normas de la Constitución Nacional y la sentencia definitiva del tribunal superior es favorablea la constitucionalidad de aquél (art. 14, incs. 1° y 3°, delaley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
En tantola creación del Tribunal Arbitral de Obras Públicas obedeció a la necesidad de paliar una situación de emergencia transitoria ocasionada por la guerra y los actos del Poder Público hasta tanto "se dicte la ley que rija el trámite en lo contenciosoadministrativo" (ley 13.064) —pese a que mantuvo su existencia en el tiempo- no surge de modo manifiesto la ilegitimidad que se atribuye al decreto 1349/01, ya que, al disponerse la disolución del TAOP, seha restablecido el principio de legalidad, de acuerdo con las previsiones de la ley 13.064 y la distribución constitucional de competencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
El examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobrela base de posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños y, asimismo, la ausencia de una demostración, en el sentido de que en el caso concreto las normas impugnadas ocasionan el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3565
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