PODER EJECUTIVO NACIONAL
Si bien la Corte ha reconocido la indiscutible facultad del Poder Ejecutivo de derogar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía, sin que el uso de tal prerrogativa configure -como reglacuestión constitucional alguna y se ha considerado que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad, ha dejado a salvo también, en muchas oportunidades, el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del ella Disidencia del juez Rosatti).
FUERZAS ARMADAS
El decreto 280/95 — en cuanto modifica el cálculo de los viáticos para quienes prestaron servicios en forma voluntaria en la República de Croacia -no supera el test de razonabilidad, en tanto los viáticos citados constituyeron un elemento inherente a la comisión transitoria convocada, pues, de manera innegable, estimularon la incorporación de voluntarios para sumarse a ella (Disidencia del juez Rosatti).
FUERZAS ARMADAS
La llamada estatal a integrar "fuerzas de paz" no constituye una circunstancia que concierna habitualmente al personal militar, de lo que se sigue que no resultó válido alterar unilateralmente una de las condiciones económicas establecidas, sin una definida situación de emergencia que justificase innovar con detrimento de la cuantía de estas últimas Disidencia del juez Rosatti).
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Si bien el Estado, en uso de prerrogativas emanadas de cláusulas exorbitantes, puede efectuar modificaciones en la relación de empleo público, tal facultad encuentra su límite en la imposibilidad de efectuar alteraciones sustanciales Disidencia del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1355
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