FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Scursatone, Horacio Oscar c/ Estado Nacional — M" de Defensa —IAF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones propuestas por el recurrente resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa "Galván, Carlos Alberto" (Fallos: 336:2307 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravio y con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Declárasela exenta del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 13, inciso f, ley 23.898). Notifíquese, agréguesela al principal y, oportunamente, remítase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUurts LORENZETTI — HORACIO ROSATTI en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:
1") Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional — Ministerio de Defensa- a fin de que se declarara la inaplicabilidad del decreto 280/95, respecto de la liquidación de los viáticos que le correspondían en su carácter de ex integrante del Batallón Ejército Argen
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1356
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