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Fallos: 343:1364 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
El Código Civil y Comercial de la Nación ha receptado la interpretación del CH 1980 al prever expresamente que el concepto jurídico de residencia habitual al que se refieren los instrumentos internacionales en materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad debe ser entendido como el lugar en el cual viven y establecen vínculos durables por un tiempo prolongado (conf. arts. 2613 y 2614).


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En los procesos de restitución de niños, niñas y adolescentes la determinación del lugar de residencia habitual resulta de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho; también es el elemento que establecerá la jurisdicción ante la cual deberán, en definitiva, debatirse las cuestiones de fondo que se encuentran excluidas de tratamiento en este tipo de procesos, por lo que teniendo en cuenta que se trata de un factor de considerable entidad, debe encontrarse acreditado de manera fehaciente e indubitada.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Dada la importancia de las consecuencias que irradia la correcta determinación de la residencia habitual en los procesos de restitución de niños, niñas y adolescentes, no cabe tenerla por configurada a partir de un concepto de simple residencia; las notas de estabilidad y permanencia que deben caracterizar a la residencia, deben tener necesariamente un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de habitual, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La circunstancia de que de los tres meses y medio que duró el viaje a Europa, la niña permaneció con sus progenitores tan solo un mes y algunos días en la ciudad de Burdeos, Francia, unida a que contaba con tan solo cinco meses de edad cuando viajó a ese continente, resulta in

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1364

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