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Fallos: 343:1358 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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y que no ha violado derechos adquiridos pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones, y iii) que el decreto 280/95 no tiene carácter retroactivo puesto que los viáticos deben liquidarse periódicamente y por consiguiente la norma se aplica desde su vigencia.

5) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, en tanto se encuentra en juego el alcance e inteligencia de normas federales -como lo son las contenidas en los mencionados decretos- y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso a la pretensión que el recurrente funda en ellas (art. 14, inciso 3 de la ley 48). Corresponde recordar que en la tarea de establecer la correcta interpretación de las normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal a quo y del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" (art.

16 de la ley citada) según la inteligencia que rectamente le otorgue Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre muchos otros).

6) Que la cuestión debatida impone determinar si el decreto 280/95 pudo válidamente modificar las condiciones tenidas en cuenta por los actores al incorporarse voluntariamente a la misión en Croacia o si, por el contrario, la privación de efectos jurídicos a la norma preexistente -de la que derivó una significativa merma económica para aquellos- generó un agravio al derecho de propiedad de los demandantes, consagrado en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

77) Que el decreto 231/92 tuvo por objetivo "regular el régimen de Haberes del Personal Militar destacado en Misión o Comisión transitoria, en los Cuerpos Militares Especiales de la Organización de las Naciones Unidas o Grupos de Observadores de las Naciones Unidas", personal al que -en virtud de los compromisos internacionales asumidos- la República Argentina se había comprometido a enviar para tareas de observación, verificación, sostén logístico, etc. Dicho decreto estableció que "durante el lapso que dure la Comisión [el personal] percibirá la asignación que otorgue la Organización de las Naciones Unidas, suplementando dicho importe con el VEINTICIN
CO POR CIENTO (25) del viático diario en el exterior que fija el MI-
NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el nivel y lugar que corresponda" (confr. considerando 1 y Anexo 1, art. 2430, inciso 4, del decreto citado, énfasis agregado).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1358

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