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Fallos: 342:674 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En efecto, en dicho precedente se explicó que "es propio de la interpretación indagar, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país" y se concluyó que "la referencia general de dicha ley a los delitos previstos por los arts. 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis, 212 y 213 bis del Código Penal, más que a la finalidad de que sean en definitiva juzgados por los tribunales federales todos y cada uno de esos delitos, cualquiera sea el interés afectado, atiende a la imposibilidad práctica de reconocer, inicialmente, los propósitos perseguidos por sus autores y el posible encadenamiento de cada hecho con sus similares que se cometen e investigan" (énfasis agregado). Por ello, se estableció el criterio según el cual en aquellas ocasiones en las que después "del conocimiento prioritario de los tribunales federales, en principio competentes, resultare de modo ineguívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de algunas de sus instituciones", correspondería declarar la incompetencia del fuero de excepción (énfasis agregado).

Este criterio de priorización federal fue mantenido en fallos posteriores en los que decidió sobre la competencia del fuero federal en función de las circunstancias particulares de los hechos investigados conf. Fallos: 306:1391 ; 307:704 , 1715; 313:631 , entre muchos otros).

Asimismo, la atribución legal del fuero de excepción para conocer respecto de este delito fue luego reafirmada por la ley 23.817 y, fundamentalmente, por la ley 23.984 que aprobó el Código Procesal Penal de la Nación y que estableció en su artículo 33 que el juez federal conocerá en los delitos de secuestro extorsivo.

De modo concordante con la nueva regulación normativa, la jurisprudencia de esta Corte continuó aplicando el criterio de priorización federal (conf. causas Competencia CSJ 581/1995 (31-C)/CS1 "Gowland, Pablo Eduardo s/ su secuestro extorsivo", sentencia del 20 de junio de 1996; Competencia CSJ 897/1997 (33-C)/CS1 "Vilaqui, Eduardo Esteban s/ secuestro extorsivo y violación", sentencia del 17 de marzo de 1998; Fallos: 324:911 ; Competencia CSJ 581/2002 (38-C)/CS1 "Córdoba, Daniel Antonio s/ denuncia secuestro extorsivo", sentencia del 12 de noviembre de 2002).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-674

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