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Fallos: 342:669 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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das en el precedente "Ramaro", toda vez que el lapso de cautiverio no habría sido prolongado, no surgiría la existencia de una organización delictiva dedicada a la ejecución de secuestros, y se trataría más bien de un hecho aislado en la modalidad conocida como "secuestro exprés" (fs. 10/13).

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del departamento judicial de Morón rechazó esa atribución al considerar que, al haberse arribado hasta la etapa de juicio en sede federal, no cabía apartarse de la letra del artículo 33, inciso e, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto establece la competencia de esa jurisdicción (fs. 16/18 vta).

Con la insistencia del declinante y la elevación a la Corte quedó formalmente trabada la contienda Cs. 20/21).

II-
Este Ministerio Público Fiscal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la competencia que correspondía asignar a casos de delitos de secuestro extorsivo. En el precedente °Perdiechizi", Competencia n" 959, L. XXXIX, dictamen de fecha 18 de julio de 2003, se tuvo en cuenta que "La característica usual que asume esta criminalidad, presenta como nota distintiva, su actuación en banda, organizada en mayor o menor medida, pero con clara división de tareas, tales como el apresamiento de la víctima, su traslado, el cautiverio del rehén, la negociación del rescate y la percepción del botín; faena que normalmente se cumple en jurisdicciones distintas, para dificultar la investigación policial. Es común también que bandas con asiento en una provincia actúen preferentemente en otras o en la ciudad de Buenos Aires". Se destacó, además, que frente al auge del delito era necesario que el Estado garantizara la seguridad de los ciudadanos.

Luego -el 8 de noviembre 2005- la Corte Suprema hizo suyos los fundamentos empleados por esta Procuración en el caso "Ramaro", competencia n" 690, L. XLI, donde se predicó la competencia del fuero de excepción por las particularidades del caso, "más allá de las de carácter general que fueron reseñadas en los autos Perdiechizi". Esas particularidades radicaban, entre otras, en el avanzado estado de las actuaciones, que se encontraban elevadas a juicio, por lo que la remisión a la jurisdicción provincial obraría en desmedro de una uniforme administración de justicia, situación que se encontraba agravada por la prisión preventiva que tenían los imputados. Se afirmó que "en cuanto al propósito legislativo, en la reciente ley 25.886 se ratifica ex

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-669

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