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Fallos: 307:704 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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704 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

DR. ALBERTO D. PIOTTI y Otros ° JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si la investigación practicada hasta el momento, resulta suficiente para encuadrar los hechos denunciados —privación ilegal de la Jiberiad— cuanto menos aquéllos inspirados por cl propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio de la fuerza constituyó una de las principales amenazas a ese bien jurídico fundamental, corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia federal, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Causas penales. Prevención en la causa.

Corresponde atribuir el conocimiento de la cansa en la que se investiga la privación ilegal de la libertad de una persona a la justicia ordinaria —que previno— por cuanto aún no se ha practicado una investigación que permita establecer la identidad de los autores de los hechos ilícitos consumados y deicrminar —eventualmente— de qué autoridad emanó la supuesta orden de detención máxime si por ley 23.077 se derogó la ley del gobierno defucto 22.928 que, en cicrtas circunstancias, atribuía competencia federal para hechos análogos. y de lo actuado no surge, por ahora, que en el cuceso haya intervenido 'personal militar de las Fuerzas Armadas o personal de las fuerzas de seguridad, policial o penitenciario bajo control opcrucional de aquéllas (art. 10, de la ley 23.049) (Disidencia del doctor José Severo Cahallero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La presente contienda de competencia trabada entre el señor Juez cn lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez Federal de la misma localidad se refiere a una denuncia por privación ilegal de la libertad que, según las declaraciones agregadas a la causa, habrían sido perpetradas el 30 de agosto de 1977 por un grupo de hombres fuertemente armados. , A mi juicio la investigación practicada hasta el momento, si bien escasa, resulta suficiente para encuadrar los hechos denunciados cuanto

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-704

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