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Fallos: 324:911 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nor, dela Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de La Pampa, al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVvo A. Bossert — ApoL Fo RoBerto VÁzQuez.

ANTONIO CRUZ ROBLES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Los delitos previstos en el art. 3, inc. 5, de la ley 48, son de conocimiento prioritario de los juzgados federales, excepto que se revele inequívocamente que los hechos tuvieron motivación particular y que no pudieron afectar la seguridad del Estado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Secuestro extorsivo.

Correspondea la justicia local conocer del delito previsto en el art. 170 del Código Penal si la conducta reprochada a los procesados no reconoce una motivación que excede lo estrictamente particular, ni afecta intereses nacionales.

PROCEDIMIENTO.
Las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, que es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

No obstante la generalidad de los términos empleados en la redacción de los artículos 75, inc. 20, 108 y 116 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existan los propósitos perseguidos por estas normas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-911

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