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Fallos: 342:668 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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SECUESTRO EXTORSIVO
Los casos de secuestro extorsivo deberán ser inicialmente investigados por la justicia de excepción, ratificándose así el tradicional criterio de priorización federal en la materia; durante el transcurso de esa etapa de instrucción deberá verificarse la existencia de circunstancias que justifiquen mantener dicha competencia y para ello habrá de ponderarse, fundamentalmente, la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, o la multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones, o bien la participación de miembros de las fuerzas de seguridad, entre otros extremos; y ante su ausencia corresponderá declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que ello vaya en desmedro de una más expedita y eficaz administración de justicia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del departamento judicial de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa seguida contra Jorge Luis I por el delito de secuestro extorsivo cometido en perjuicio de Diego Francisco D .

Del requerimiento de elevación a juicio surge que I junto a, por lo menos, otras cuatros personas, habría participado en el secuestro de D, el 29 de diciembre de 2014, alrededor de las 22:15 horas. Cuenta la víctima que cuando llegaba a su casa, en la localidad de Morón, fue interceptado por un sujeto armado que lo obligó a subir al auto en el que iba con sus compañeros, donde le ordenaron que agachara la cabeza mientras lo apuntaban constantemente. En esas condiciones lo mantuvieron cautivo en la zona de la colectora de la Autopista Acceso Oeste, cerca de la bajada de Ciudadela, hasta que, previo pago del rescate de aproximadamente diez mil pesos, una filmadora, una cámara de fotos y un reloj, lo liberaron en las cercanías.

El tribunal federal declinó su competencia en razón de la materia a favor de su par local, al considerar la estricta motivación particular del hecho, en el que no se verificaban las circunstancias contempla

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-668

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