FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
1" Que entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín y el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se planteó una contienda negativa de competencia.
Este conflicto se suscitó en el marco de la causa en la que se investiga el delito de secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal) cometido en perjuicio de Diego Francisco Díaz con fecha 29 de diciembre de 2014 cuando este llegaba a su domicilio de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, donde fue interceptado, obligado a subir a un auto en el que iban cuatro personas y liberado pocas horas después en las cercanías de Ciudadela, luego de ser desapoderado de sus pertenencias y de obtenerse el pago de un rescate.
2) Que el tribunal federal sostuvo que este "secuestro express" se trataba de un hecho aislado que no afectaba los intereses nacionales dado que su motivación era estrictamente particular sin que, a su modo de ver, se presentaran en el caso los extremos valorados en el precedente "Ramaro" (Fallos: 328:3963 ) para justificar la atribución del fuero federal tales como "una organización delictiva destinada a la ejecución sistemática de secuestros extorsivos que impliquen un lapso prolongado de tiempo". Por ello, declinó su competencia a favor del fuero local (fs. 10/13).
3") Que, por su parte, el tribunal provincial rechazó tal atribución afirmando que, como la competencia del fuero federal para conocer respecto de este delito estaba expresamente establecida en el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el parámetro de afectación de los intereses del Estado Nacional ya fue ponderado y decidido por el legislador "de modo tal que ya no es resorte del Poder Judicial tal determinación, y toda situación en contrario importaría ir contra la ley" (fs. 16/18). Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada la contienda de competencia (fs. 20/21).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:672
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