otras actividades ilegales, tales como el tráfico ilícito de armas de fuego y de drogas y el blanqueo de dinero.
IV-
Asimismo, este Ministerio Público Fiscal, desde principios de la década pasada, se ha expedido con relación a este delito entendiendo que se trata de un fenómeno criminal de alto impacto social, pues vulnera derechos fundamentales y afecta la seguridad ciudadana. Sobre esa línea, el MPF adoptó distintas medidas orientadas a mejorar y profundizar su investigación (Resoluciones PGN n" 60/03, 107/03, 94/04, 171/06, 100/08 y 805/13).
Y mediante resolución PGN n° 1583/2016 se creó la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos, a fin de cooperar en la detección, persecución y represión de la criminalidad organizada y de los delitos que menoscaban la seguridad ciudadana, encontrándose entre ellos los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del Código Penal y sus delitos conexos-, que representan una de las formas más violentas de actuación criminal.
En mi opinión, resulta preciso admitir que las modalidades del secuestro extorsivo han mutado. En efecto, actualmente el lapso de privación de libertad de la víctima suele ser breve y el cautiverio en la mayoría de los casos, se cumple en los automóviles de los captores, y no en un domicilio. Este modo de operar se debe, en parte, a las nuevas tecnologías de investigación, que permiten identificar con mayor celeridad a los autores del delito. (Informe sobre el Análisis cualitativo sobre Secuestros en el Trimestre Junio- Julio- Agosto 2016 en función de la información disponible a partir de la intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos).
Es por ello que, ante ese viraje en la modalidad delictiva empleada, considero necesario, a fin de asegurar la eficacia de las investigaciones y preservar la seguridad de la población, que el delito de secuestro extorsivo debe ser investigado en el fuero de excepción, tal como lo ha previsto la ley 25.886, independientemente del modo en que el hecho haya sido ejecutado.
Por lo tanto, opino que corresponde asignar la competencia para conocer en esta causa a lajusticia federal. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:671
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