presamente el concepto de otorgar competencia al fuero de excepción en las infracciones al artículo 170 del Código Penal".
El 20 de diciembre del mismo año el máximo Tribunal también remitió a los fundamentos dados en el dictamen de la causa "Amarilla", competencia n" 947; L. XLI, donde se sostuvo que "se descuida la teleología de las normas recientemente sancionadas por el Congreso de la Nación, en cuanto adjudican el conocimiento de este tipo de delitos al fuero de excepción, que no es otra sino la de preservar la seguridad de la población. Finalidad, por cierto, distinta a la que motivara la sanción de la ley 20.661 (...), con lo cual el mero interés particular en la comisión de estos delitos, al contrario de constituir una excepción a la competencia federal, constituye su fundamento".
En la misma línea la Corte se ha pronunciado a favor de la intervención del fuero federal, en casos como, Competencias n" 1546, L.
XLI, in re "Blumberg, Axel Damián s/ secuestro extorsivo", resuelta el 28 de febrero de 2006; 1" 1155, L. XLI, in re "Ferrand Luna, Germán Víctor y otros s/ inf. art. 168 C.P", resuelta el 3 de mayo de 2006; n" 639, L. XLI, in re "Díaz, Fernando Gastón s/ inf. arts. 170, 166 y 142 del Código Penal", resuelta el 20 de junio de 2006, entre otras.
II-
En el marco internacional, "El Manual de Lucha contra el Secuestro", de la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas, establece que "El secuestro es un delito grave con consecuencias potencialmente dolorosas para las víctimas y sus familias, para las comunidades, los países y, por extensión, para la comunidad internacional. (...) Cuando el secuestro es generalizado se plantean temores y dudas en la comunidad; esta falta de confianza puede contribuir a la incertidumbre social y política y a la declinación económica" (Capítulo L, pág. 2).
Por su parte, la Resolución 61/179 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2006 sobre "Cooperación internacional para prevenir, combatir y eliminar el secuestro y prestar asistencia a las víctimas" se reiteró que el secuestro de personas en cualquier circunstancia e independiente de su fin, constituye un delito grave y una violación de la libertad individual que socava los derechos humanos. Y manifestó la creciente tendencia de los grupos delictivos organizados, en determinadas circunstancias, a utilizar el secuestro, especialmente con fines de extorsión, como método para acumular capital con miras a consolidar sus operaciones delictivas y emprender
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:670
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